29 de septiembre de 2011

LA LEY DE TIERRAS


La posesión de la tierra dividió el mundo en 2 filosofías antagónicas: la marxista y la liberal. Esta última considera la posesión de la tierra como un bien personal, sujeta en su explotación al Bien Común. La filosofía marxista considera que la tierra pertenece al Estado quien tiene el derecho a determinar cómo usarla, producir, cuánta superficie se otorgará y quién será el propietario.

Nuestra Constitución Nacional estableció la filosofía liberal para el uso y tenencia de la tierra en 1853.

Desde el punto de vista político, el proyecto de ley del PEN busca instalar el derecho de imponer quién puede comprar tierra en el país en contra de lo determinado en la Constitución Nacional. Pero ¿Acaso no hay empresas totalmente de capital extranjero desde hace muchos años en nuestra patria? Miremos a Ford Motor Co, General Motors, Fiat Argentina, YPF, la Vitivinicultura y tantas otras grandes empresas desde hace muchos años y nadie se escandalizó por ello. No se indignaron los dirigentes políticos ni el pueblo argentino, porque esas empresas se instalaron de acuerdo con las leyes vigentes. Esas empresas no dan pérdidas que el estado argentino les debe solucionar, como sucede en AA. FF CC, y otras que conocemos suficientemente donde hay clientelismo político sostenido por algunas organizaciones politiqueras. Eso no es economía.

Todos los bienes producidos por las empresas extranjeras instaladas en nuestro país desde hace mucho tiempo, se pudieron exportar. Y no hubo ningún problema hasta hoy. La tierra ¿quién se puede llevar un terreno al extranjero? NADIE en nuestro mundo terrenal.

¿En qué se diferencia la posesión o compra de un campo, de la compra o posesión de una Empresa? EN NADA, las leyes son las mismas.

Entonces ¿por qué ahora está el problema? Porque se dice una cosa para distraer la atención mientras se busca otra cosa. Se quiere aprovechar la oportunidad de que la llamada “oposición” está dividida y que actúa al unísono como si favoreciera al gobierno nacional, por su falta de visión estratégica y de planes de estado que no lo han preparado jamás.

Muchos pensadores y articulistas de fuste en nuestra patria, han expresado sus ideas: que no pueden resolverse termas fundamentales en poco tiempo y en medio de una elección presidencial. Cuando en el año 2010 se quiso tratar este tema, fue el Estado Nacional el que no quiso considerar ninguno de los proyectos habidos en el HCN.

La razón fundamental está planteada ya por muchos pensadores argentinos. Lo importante no es la tenencia de la tierra sino cómo explotarla, y la financiación de esas operaciones.

El documento tiene unos 17 escasos artículos muy generales. No contiene ningún proyecto, y presenta criterios difusos muy difíciles de implementar y de controlar: 1000 Ha a cada extranjero, un total del 20% del campo argentino para los extranjeros, careciendo de una Oficina de Catastro Nacional que le permita ubicar, controlar y definir esas disposiciones ambiguas. Deja sin precisar el concepto de “tierras productivas” lo que dará lugar a infinidad de juicios para su determinación. Tampoco precisa qué se considerará “zonas de seguridad”, de quien dependerá y no formula ningún criterio para comprender su alcance.

Lo más malo que se observa en el Proyecto de Ley del PEN, es que se acepta que un litigio cualquiera por la aplicación de esta ley, podrá ser discutida en tribunales internacionales. Acepta que el país pierda así su soberanía para que esta ley sea interpretada y definida en otro país. ¿Por qué esa entrega arbitraria y tan negativa políticamente?

El penúltimo artículo propuesto, da todo el poder al PEN para regular vía Reglamentación, todo lo referente al Proyecto de Ley de Tierras. Aquí está el Meollo del Tema: con esa disposición se elude al Congreso Nacional, a la Justicia y al pueblo argentino. Aparece el método testimonial una vez más. ¿Se busca el Bien Común?

Se daría así el poder de establecer a su antojo a unos “pocos privilegiados” del entorno presidencial para instalar un nuevo sistema anticonstitucional y antidemocrático, sin discusión y a pura Dedocracia. Eso NO es Democracia ni es República. ¿Acaso el HCN trabaja en contra de nuestra patria, para pretender eludirlo?

Antes de finalizar este razonamiento en común, es oportuno recordar un párrafo muy central de Las Bases, de Alberdi (1852): «¿Son insuficientes nuestros capitales para esas empresas? Entregadlas entonces a capitales extranjeros. Dejad que los tesoros de afuera, como los hombres, se domicilien en nuestro suelo».

Propuestas

1)Cumplir con la CN sin duda alguna. No eludir al HCN para escribir en una ley la Política de Estado que se considera conveniente para todo el pueblo argentino. Es necesario fortalecer la democracia con ideas rectoras que, sin modificar su esencia, le permitan defenderse de quienes se burlan de ella, y para engañar a los pueblos.

2)Rechazar por anticonstitucional el artículo del proyecto de ley del PEN para que sea éste quien escriba vía Reglamentación, la ley que corresponde hacerlo al HCN. Debe condenarse taxativamente este intento ilegal, para que futuras generaciones de políticos no vuelvan a emplear este “método testimonial” de perversión política para eludir las disposiciones de la CN.

3) Crear un Sistema de Catastro Nacional donde se registren todas las propiedades de los habitantes, de las provincias, municipalidades y del estado nacional. Fijar sus atribuciones, responsabilidades y sanciones a los que no cumplan con estas disposiciones, y, a quienes colaboran en ello sin ser empleados del estado. Recurrir al asesoramiento de ciudadanos argentinos (o naturalizados) destacados en los temas necesarios a profundizar.

4)Regular la entrada de capitales extranjeros para invertir en el suelo argentino, contemplando los ya existentes con derechos adquiridos, que serán modificados sólo si van en contra de los intereses argentinos, mediante plazos razonables para su integración al nuevo sistema.

5)Impedir la titularidad de cualquier extensión del suelo argentino a cualquier estado extranjero, salvo las diplomáticas, ya contemplados en tratados internacionales.

6)Estudiar el modelo inglés para la titularización de suelos para casos de inversiones extranjeras, y modernizarlo, teniendo en cuenta consideraciones geopolíticas, porque aunque no tengamos hipótesis de conflicto, otros estados soberanos lo consideran en todo momento y debemos reconocer que la realidad es la única verdad. Lo demás es ideología.

7)Dedicar el tiempo necesario para dictar una verdadera política de estado, dejando de lado prepotencias, prejuicios y toda consideración no racional ni concurrente para el Bien Común.

Estas consideraciones las presente CRUX ONG a toda la ciudadanía argentina, sin sentimientos partidarios ninguno, sino con el propósito de ayudar a pensar en profundidad sobre temas que nos concierne para el largo plazo, y formular las Políticas de Estado.

JULIO P. LOBATO
Presidente de Crux ONG


GUSTAVO DE BIANCHETTI
Ing Secretario de Crux ONG

vISITAR: www.crux-ong.com.ar;

11 comentarios:

  1. El diálogo ciudadano sirve para construir y mantener la democracia, no es una negociación de prebendas entre las partes. Si así sucediere, sería hipocresía y sirve sólo para buscar un contubernio en contra del Bien Común y de tu libertad. No lo dudes

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  2. Anónimo2/10/11

    ¿Necesitamos copiar o modificar nuestra Constitución Nacional, sin antes haberla cumplido acabadamente antes? No lo dude: nos quieren entretener con “aparentes ideas nuevas” para dejar todo como estaba antes. Eso no es progreso ni progresismo sino charlatanería barata. No buscan el Bien Común

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  3. Anónimo5/10/11

    Hay que acostumbrase a que hagamos todo el esfuerzo intelectual posible y que fuera necesario para progresar en comunidad, sin regresar al pasado. Sergio

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  4. Anónimo8/10/11

    Gobernar es poblar. Fue enunciada hacia 1852 por Juan B. Alberdi. Aún tiene validez, porque la mayor parte de nuestro país está despoblado y necesita de capitales para progresar Escríbanos atacando o defendiendo su idea, comparada con la del Tucumano

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  5. Anónimo8/10/11

    ¿Para qué se debe procurar la radicación de capitales extranjeros en actividades a desarrollar en nuestro país? ¿Es constitucional esto? ¿Quién o quiénes se benefician con esta cuestión? ¿Es justo el beneficio que obtendrían las partes?

    Este artículo nos ubica claramente en la cuestión.

    Apoyarlo es hacer Democracia y República

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  6. Anónimo15/10/11

    "La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales. Cuando la justicia es mala, no hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros"
    BASES, de J.B.Alberdi, 1852

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  7. Anónimo15/10/11

    "La Constitución debe reconocer, entre sus grandes fines, la inviolabilidad del derecho de propiedad y la libertad completa del trabajo y de la industria.

    Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se aspira a la realidad, no a la esperanza.

    Las constituciones serias no deben constar de promesas, sino de garantías de su ejecución.

    BASES. J. B. Alberdi.1852

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  8. Anónimo30/10/11

    La Constitución debe reconocer, entre sus grandes fines, la inviolabilidad del derecho de propiedad y la libertad completa del trabajo y de la industria. Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se aspira a la realidad, no a la esperanza.

    Las constituciones serias no deben constar de promesas, sino de garantías de su ejecución.

    J.B.Alberdi “BASES” 1852.

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  9. Anónimo30/10/11

    "Nuestro derecho colonial no tenía por principal objeto garantizar la propiedad del individuo, sino la propiedad del fisco (el Rey). Ante el interés fiscal, era nulo el interés del individuo.

    Al entrar en la revolución de mayo de 1810, hemos escrito en nuestras constituciones la inviolabilidad del derecho privado; pero hemos dejado la presencia subsistente el antiguo culto del interés fiscal, por sobre el interés del propietario de la tierra y/o de la empresa.

    De modo que, a pesar de la revolución y de la independencia argentina, hemos continuado haciendo la República para el fisco. Es menester ahora otorgar garantías de que esto sea reformado, y de que las palabras de la Constitución sobre el derecho de propiedad se volverán realidad práctica por leyes orgánicas y reglamentarias, en armonía con el derecho constitucional moderno, y para el futuro argentino.

    J.B.Alberdi, "BASES, 1852

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  10. Anónimo30/10/11

    Para progresar se trata de tener objetivos claros, concretos, evitar los ambiguos discursos políticos y convertir los habituales enojos en propuestas viables, posibles, en ejercicios que tengan que ver con el mundo real y que abandonen la fantasía de la queja sin propuesta.
    José María

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  11. Anónimo31/10/11

    "En aquella época de Mayo de 1810 se trataba de afianzar la independencia por las armas; hoy (1852) debemos tratar de asegurarla por el engrandecimiento material y moral de nuestros pueblos. Para ello necesitamos inversiones extranjeras y apoyar a los que vienen a trabajar en nuestro país".

    J.B.Alberdi, BASES publicado en 1852

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