1. Precisión
conceptual
a.
Este análisis, y las proposiciones
que se efectuarán en el mismo, no tiene por objetivo defender a militares por
sus condiciones de tales, ni tampoco a favor de ninguna dictadura militar.
b.
Este análisis se efectúa al sólo
efecto que se cumplan y se respeten todos los derechos publicados en nuestra Constitución
Nacional y en las leyes vigentes, en forma totalmente justa, ética
y racional, para todos los ciudadanos
que habitan en nuestro suelo patrio, sin amigos ni entenados.
c.
Estamos totalmente convencidos que para
reconstruir una república hace falta virtud cívica y amor por el bien común.
Sin ellas no se tiene la materia básica necesaria para plasmarla. Palabras de
Juan B. Alberdi, 1852.
2. Antecedentes:
Santo
Tomas de Aquino en su Secuencia Teológica, estableció: “Al Vengarse el
hombre debe observar la medida conveniente según todas las circunstancias”. Pero además determinó la clasificación
para medir los defectos que predominan cuando se ejecuta una venganza, a los
efectos de catalogarla éticamente. Veamos:
a. CRUELDAD:
cuando hay un exceso en la ejecución del castigo,
b. IRACUNDIA:
cuando hay un exceso de ira, en la aplicación del castigo,
c. FEROCIDAD:
cuando hay un deleite en los castigos aplicados, aun en aquellos sin causa o a
los dementes o a los ancianos.
El
concepto del Santo Tomás asimilado a las circunstancias actuales producto del
hecho que 2 militares prófugos cuando fueron trasladados, revela que el PEN,
personificado por la presidente y el ministro de defensa, han puesto en ejecución los “defectos de la venganza“ mediante la Resolución del Ministerio de Defensa
Nro 85/2013 por la cual se prohíbe a los militares y gendarmes presos políticos, atender su salud
en los Hospitales Militares tanto para su internación como en la forma ambulatoria.
3. Análisis
a. Cabe expresar que dichos hospitales son el
ámbito idóneo para lo cual fueron creados dada la especificidad de la profesión
y por el cual pagaron todos y cada uno de los causantes la parte
correspondiente a sus seguridades sociales, en
este caso específico, la salud. Estos derechos están reconocidos
por la ley, en base a la cual, se formaron las correspondientes instituciones y
se estructuraron todas las prestaciones. Esto nos sitúa en el terreno legal, en
que esos derechos adquiridos en cumplimiento y aplicación de leyes vigentes, no
pueden ser modificados por una Resolución Ministerial para impedir su goce.
b. Como esa Resolución Ministerial tampoco encara
la sustitución de la atención debida de la salud de los detenidos por el
proceso (ilegal) a que los perjudicados están sometidos, todos mayores a los 70
años, queda entonces también considerar que la Resolución por ser incompleta,
pretendería legalizar un nuevo sistema de cuasi abandono de persona, lo que
también es ilegal.
c. Además, el hecho que se pretende regular, ocasionado por dos militares ha producida una reacción gubernamental de castigo colectivo contrario precisamente a la ley Nro 24.660 sobre la
ejecución de la pena privativa
de la libertad que establece las formas en que deben cumplirse las sanciones
disciplinarias.
Esa
misma ley, en su artículo 2 establece: “El condenado podrá ejercer todos los
derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten, cumplirá con todos los deberes que su
situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente
le impone”.
Esto
significa que los derechos no relacionados con las penas que se le puedan
imponer, conservan el derecho de ejercerlos. La Salud y la Vida es un derecho
que pertenece a la Ley Natural, anterior a la Ley Jurídica. Estos no quedan
asegurados con la resolución tomada.
d. El Ministro de Defensa no puede modificar ni regular
por una Resolución el cumplimiento de la ley 24.660 para todos los que no se
escaparon. El Ministro de Defensa carece de competencia en ese aspecto. En
consecuencia, su resolución es ilegal.
e. Por si fuera poco, Dios que es justo nos mandó
ser testigos que dos semanas después que los 2 militares se escaparon de un
Hospital Militar, se escaparon 13 presos de la Cárcel de Marcos Paz de máxima
seguridad perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, donde a todas luces
han existido múltiples colaboracionistas para permitir que eso ocurriera.
¿Allí
también se castigarán a los que no se escaparon? ¿Allí también se modificará el
cumplimiento de la Ley 24.660?
f. Si los regímenes a aplicarse en ambos casos
totalmente iguales, y además, porque todos somos iguales ante la ley
(Constitución Art 16), cabe preguntarse lícitamente: ¿Tendrán similar
corrección o se tomarán similares medidas? Las medidas a adoptarse, deben; 1)
ser lícitas por estar dentro de la competencia de quien las adopte, sin negar
el cumplimiento de ninguna ley vigente; 2) las medidas de corrección no pueden
– ni deben – ser distintas o especiales de acuerdo con quien las haya
infringido.
Tengamos en cuenta además, que lo que
sucede en el ámbito del Ministerio de Defensa contradice además al artículo 18
de la Constitución Nacional que establece: “Las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
g. Dejamos constancia que aquí, la medida del
Ministro de Defensa se materializará sobre personal militar legalmente sujeto a
la jurisdicción de la justicia, y que en su Resolución Ministerial ningún juez
ha intervenido para autorizar medidas administrativas para ser aplicadas al
personal que le depende.
Este
entrecruzamiento de jurisdicciones y de responsabilidades ¿es legal? La
práctica nos dice que “cuando varias personas ponen sus manos en un mismo
plato, se produce siempre un gran garabato”, y eso, además de no ser muy legal
terminará siempre en una falta de justicia, es decir, del triunfo de la ley de
la selva.
¿Eso
es lo que buscamos?¿Serán los mismos procedimientos iguales para ambos casos de
evasión de presos?¿Le interesa a alguien la legalidad de las acciones políticas
del Gobierno Federal? Y el Honorable Congreso Nacional ¿existe?
h. Recordemos que el fallecimiento de un detenido
en el servicio Penitenciario Federal, el ex general Rafael Videla, ha sucedido
por múltiples fracturas no tratadas por personal competente, a pesar del tiempo
transcurrido entre ellas. Eso no se ha investigado aún, y hasta tanto no se
pronuncie legalmente un Juez, podemos dejar constancia que podría constituir un
caso de Delito por Abandono de Persona.
i. Toda medida, resolución, ley, acto o lo que
fuere, dictada contra la vida de alguien, puede tener intención criminal.
Racionalmente todos los seres humanos debemos luchar contra ellas, porque
vulneran a la Ley Natural, que es anterior a la Ley Jurídica que la dictamos
los humanos.
j. La Constitución como la aplicación de las
leyes en nuestra patria, tiene que ser única para todos los habitantes de
la Nación. No pueden co-existir dos procedimientos diferentes para casos similares,
y pretender que ambos sean legales y éticos al mismo tiempo. Aquí lo que se
trata y pretende, es que impere realmente la Constitución y sea igualmente
aplicada para todos, no para el privilegio de alguien ni en contra de nadie.
k. Lo que nos preguntamos claramente es: ¿por qué ningún oficial militar retirado, dentro de los cánones de la constitución y leyes vigentes, no ha impulsado formar verdaderas agrupaciones de militancia política para conformar grupos que luchen y defiendan sus derechos, desde algún partido político.
Vemos con preocupación que ningún partido político defienda ninguna de las violaciones que se comenten con los militares retirados en sus derechos para ser juzgados conforme a la Constitución. Los partidos políticos conocen los abusos que se comenten, pero callan. Realmente se puede expresar que los “kelpers” en nuestro país, tendrían más derechos que los retirados de las fuerzas armadas.
También observamos con asombro que ellos mismos no se organizan, a pesar de las sólidas preparaciones intelectuales que recibieron. Los que más actúan son los suboficiales que a pesar de sus loables empeños, gran dedicación y muchos sacrificios, no alcanzan conformar un nivel de real importancia política en ningún partido.
k. Lo que nos preguntamos claramente es: ¿por qué ningún oficial militar retirado, dentro de los cánones de la constitución y leyes vigentes, no ha impulsado formar verdaderas agrupaciones de militancia política para conformar grupos que luchen y defiendan sus derechos, desde algún partido político.
Vemos con preocupación que ningún partido político defienda ninguna de las violaciones que se comenten con los militares retirados en sus derechos para ser juzgados conforme a la Constitución. Los partidos políticos conocen los abusos que se comenten, pero callan. Realmente se puede expresar que los “kelpers” en nuestro país, tendrían más derechos que los retirados de las fuerzas armadas.
También observamos con asombro que ellos mismos no se organizan, a pesar de las sólidas preparaciones intelectuales que recibieron. Los que más actúan son los suboficiales que a pesar de sus loables empeños, gran dedicación y muchos sacrificios, no alcanzan conformar un nivel de real importancia política en ningún partido.
4. Resumiendo:
a) Por dos militares que se escaparon, se
castigan a los que no se escaparon. Eso no es legal, y constituye una vulgar
Venganza que se materializa sobre las personas que están detenidas (todas
mayores de 70 años), y se vulneran las leyes vigentes.
b)
Que las medidas fueron dictadas sin intervenir ningún juez competente, para ser
aplicadas exclusivamente al personal que está bajo jurisdicción de la Justicia
Federal.
c)
La falta de control o errores cometidos por el personal involucrado en el
transporte de los presos, no se perfecciona castigando a los que no cometieron
ninguna incorrección. Eso es básicamente pura torpeza. No es nada profesional.
d) En estos momentos han sucedido, casi
simultáneamente, dos fugas de presos. El criterio a aplicar en ambos casos, aunque
estén sujetos a jueces diferentes, debe ser el mismo y a todos por igual.
Existe una única Constitución que todos debemos respetarla y cumplir sus disposiciones,
especialmente los Funcionarios Públicos.
e) Debe derogarse la Resolución Nro 85 / 2013 del
Ministerio de Defensa por ser ilegal al no ajustarse a lo determinado en la
Constitución Nacional, y evitar pretender sentar las bases para un posible sistema de
abandono de personas, y también, por vulnerar derechos adquiridos legalmente
por seres humanos, los cuales no tienen nada que ver ni se relacionan con los
hechos que se pretenden corregir.
5. Posición
de CRUX ONG
a) No apoyamos ni atacamos a ningún partido
político con nuestra prédica, sino que pretendemos compartir la Verdad con las personas
de buena voluntad y de principios con quienes en común, podamos construir una
Patria más justa y ética.
b) En estos tiempos electorales levantamos una
vez más nuestra bandera de No Sostener Mas de lo Mismo, y para ello nos basamos
en el respeto irrestricto de la Constitución Nacional y a los derechos de todos
por igual.
c) Nuestros principios rectores se encuentran en:
www.crux-ong.com.ar, y pensamientos publicados desde hace
unos 3 años en: www.iniciativacrux.blogspot.com,
lejos de toda contienda electoral.
d) La Justicia no es de derecha ni de izquierda
ni tiene dueño. Es de todos y para todos. El imperio de la Justicia, hará que
no se aplique la Ley de la Selva, donde la prepotencia y la falta de respeto a
los derechos de los demás se vean favorecidas.
JULIO P. LOBATO
Presidente de CRUX ONG
GUSTAVOI DE BIANCHETTI
Ing Secretario CRUX ONG