27 de octubre de 2012

FARSA JUDICIAL



Hace una semana, la Justicia federal condenó a un cierto número de militares por delitos de lesa humanidad, durante la llamada Masacre de Trelew, hecho ocurrido el 22 Ago 1972 (hace 40 años) cuando un cierto número de guerrilleros detenidos en una cárcel de máxima seguridad se fugaron de la misma, tomaron un avión de Aerolíneas y con todo el pasaje civil lo desviaron hacia Santiago de Chile. Varios de ellos murieron durante el enfrentamiento producido, como así también de las fuerzas de custodia del penal. Como Ud recordará, en ninguna fuga se intercambian bombones de chocolate durante la lucha armada.

La historia de los sucesos producidos, están documentados en el libro “Por Amor al Odio” de dos tomos, de Carlos Manuel Acuña. Además están los varios libros escritos por Nicolás Márquez al respecto. Ambos escritores no son hijos ni parientes de militares, son civiles, investigadores independientes, y por sobre todo, son honestos conceptualmente porque están enamorados de la Verdad.  Se remite a esos autores para interiorizarse de todos los sucesos del 22 Ago 1972, debida y seriamente documentados. Ellos no hacen relatos, hacen historia documentada.

Aquí analizaremos el tema en forma conceptual desde el punto de vista de los Valores.

1.      Recordamos que existieron tres leyes de amnistía sancionadas por el Congreso Nacional durante gobiernos constitucionales: Ley 20.508 del 27 de mayo de 1983; Ley 23.492 del 29 de diciembre de 1986, y Ley 23.521 del 9 de junio de 1987. Tales leyes fueron dictadas para superar las luchas armadas durante la década del 70, con el objeto de lograr la paz interna.
2.      Distintas sentencias firmes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declararon la constitucionalidad de las amnistías dictadas legalmente.
3.      Posteriormente, el gobierno de las administraciones Kirchner, desde agosto 2003 ha emprendido una persecución política no ajustado a derecho, al desconocer las Leyes de Amnistía  exclusivamente para los militares (pero manteniendo su validez  para los guerrilleros)  que estuvieron empeñados en la guerra contrarrevolucionaria por Decretoa del gobierno de la Sra María Estela M. de Perón (1973 y 1974), contra las fuerzas marxistas que pretendían tomar el poder político por las armas.
4.      Todos somos iguales ante la Ley” sostiene nuestra Constitución Nacional. Aquí no se cumplimentó ese criterio, por cuanto se estableció una situación de Asimetría legal, por la política instaurada, juzgándose exclusivamente a los militares y nunca a los guerrilleros que eran los sediciosos.
5.      Para los militares exculpados, ahora vueltos a juzgar, significa: que se ha violado el principio constitucional de “cosa juzgada”. Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo hecho penal.
6.      En esta oportunidad para re-juzgar se empleó el criterio de Crimen de Lesa Humanidad, aceptado por el Derecho argentino con posterioridad a 1984. Este criterio se aplica mundialmente a civiles que actúan impunemente contra civiles desarmados, no contra guerrilleros que se alzaron en armas y lucharon a balazos contra sus carceleros que custodiaban un penal de alta seguridad. Para aplicar correctamente el criterio de lesa humanidad téngase en cuenta que esta ría prescripto desde hace 2 décadas, dado el tiempo transcurrido para invocarlo.
7.      No existe la retroactividad para las leyes dictadas con posterioridad, a la fecha de los sucesos invocados.
8.      Los jueces que actuaron en esta ocasión lo hicieron en contravención del artículo 18 de la Constitución nacional que establece que debieron actuar «los jueces designados por  la ley antes del hecho de la causa»,  Esto significa que debieron actuar los jueces naturales del fuero militar existente en la década del 70 y no por una ley posterior de 1983: el fuero federal civil.

La maduración de la sociedad  en este 2012  exige jueces probos que apliquen la ley como corresponde para ser JUSTOS. No deben prestarse a convalidar una Venganza Política, disimulada de justicia, sino a castigar ejemplarmente ajustada a las leyes.

Este es el verdadero reclamo del pueblo argentino: La Verdad completa, no el relato intencionado. Nunca más el: “miente, miente, siempre algo queda” (Goebbels. Ministro de Propaganda nazi, 1935).

CRUX ONG levantará su voz en busca de la Verdad completa. Aunque duela esa verdad. Sin acomodarse con nadie. No queremos tanques ni armas, sólo nuestra Constitución Nacional y por nuestra bandera celeste y blanca. No buscamos que la reemplace ningún trapo  rojo ni de cualquier otro color.

CRUX ONG no ataca ni defiende a ningún partido político actual. Ahora No defendemos a los militares porque ya fueron juzgados oportunamente.  Ahora criticamos a la Justicia Federal argentina, que actúa convalidando un acto de venganza política disfrazada de justicia, para quedar bien políticamente con el poder de turno. Eso NO es Justicia.

Cuando algún sector pretenda apartarse de la Constitución, CRUX ONG levantará su voz para criticarlo racionalmente. Cuando muchos políticos se hacen los distraídos, CRUX ONG los acusará de hipocresía y de irresponsabilidad.

Señalamos que varios partidos políticos de  Hoy callan ya sea porque no tienen sus principios muy en claro, o solamente buscan el “contubernio” para medrar un puesto político sin vocación de servir al Bien Común,  sino al revés.

Invitamos a todos los hombres y mujeres que sientan la Responsabilidad y la Libertad ciudadana como algo propio y que merece ser vivida, a que nos acompañen en defensa de la Constitución Nacional para que se aplique nuestra patria.

Por eso nuestro grito:

¡NO MÁS DE LO MISMO!
¡PENSEMOS EN SERIO PARA SUPERAR LA CORRUPCIÓN!

Julo P. Lobato
Presidente  de CRUX ONG

Gustavo de Bianchetti
Ing Secretario CRUX ONG

11 de octubre de 2012

LEY DE AUTO AMNISTÍA K


Toda acción humana y política tiene un objetivo a lograr. Si no la tiene, es algo inútil. Ese objetivo podrá ser declarado o encubierto, pero es un objetivo válido al fin. Está en nosotros saber hacer una lectura correcta o equivocada. En eso se distingue nuestra preocupación o inutilidad como ciudadanos, si deseamos verdaderamente en promover al Bien Común.

Los Artículos 1764, 1765 y 1766 del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial propuesto, es el equivalente al objetivo la Ley de Amnistía proclamada en su momento por el gobierno militar. En ellos se proponen liberar a todos los funcionarios actuales (y futuros) de sus responsabilidades, y confirmar sus desatinos al permitirles maximizar su acción lesiva en perjuicio de los intereses comunes o individuales, sin que puedan importarles las consecuencias (políticas, éticas, económicas y sociales).

Esto se llama  la destrucción del régimen de responsabilidad civil del Estado para los funcionarios públicos, con notorio perjuicio hacia nosotros los miembros de la sociedad civil, que deberemos afrontar doblemente las consecuencias de sus desatinos.
En general, en todo el Proyecto trasciende el “espíritu Garantista” para disminuir las responsabilidades y penas hacia los delincuentes, con o sin guante blanco. Además, se institucionalizaría un Estado Mafioso para nuestro futuro como nación.

Esas consecuencias deberán ser absorbidas por los futuros gobiernos para indemnizar a los perjudicados por las malas acciones y/o decisiones del Estado y sus partícipes necesarios. Lo trascendente es que se instalará un régimen de corrupción generalizada e institucionalizada. Ni los marxistas de Rusia ni de China continental aceptan la corrupción en sus gobiernos.

¿Por ley nacional instalaremos oficialmente un sistema de gobiernos corruptos? ¿Eso es lo que deseaban nuestros padres de la Patria? ¿Para eso se sacrificaron tantas vidas argentinas en sus luchas por nuestra libertad? Por favor, póngase a pensar Ud las consecuencias próximas….

La Estrategia elegida es clarísima: para esconder a un Corrupto y Ladrón no hay nada mejor que llenar de ladrones y corruptos toda la cancha, así todos se confunden y no hay diferencias de ninguna índole.

El presidente de la SCJN y otros jurisconsultos (tal vez identificados con los objetivos del oficialismo), desde hace 3 meses, nos explican las bondades del proyecto, que son ciertas muchas de ellas, pero nada dicen del verdadero objetivo del proyecto de reforma en el aspecto que nos ocupa. El veneno viene disimulado entre cosas buenas (que no se discuten), otras no tan buenas (que dan lugar a diversas opiniones, y estas se promueven las discusiones para entretenernos con fuegos artificiales) y del meollo no se habla. Por eso nuestra posición para alertar las conciencias de ciudadanos patriotas y racionales.

Nadie dice nada al respecto. La Ley de Amnistía proyectada por el actual gobierno es para no responder formalmente por los desatinos de funcionarios y culpabilidades actuales, de los cuales son conscientes plenos. Pero también son conscientes los hombres del Poder Legislativo (mutis por el foro) y del Poder Judicial (autores del Proyecto, hombres inteligentes sí pero desviados hacia la mala praxis de la política sin ética).

Alertamos además por la acción de los Socios Estratégicos del oficialismo (son personas importantes dentro de los varios partidos “opositores”, no señalamos a los partidos), que critican abiertamente las propuestas oficiales, pero siempre votan a favor de eso que criticaron. A ellos se les promueve por TV y noticieros oficiales. Recuerde que este procedimiento será la cuarta vez que el partido oficial emplea esta metodología. ¿Tiene Ud memoria y ha individualizado hoy a esos socios para valorar estas palabras?

A los hombres políticos debemos juzgarlos siempre por sus OBRAS, jamás por sus promesas ni dichos. Debemos recordar las traiciones, porque son acciones realizadas.

Conclusiones:
1)  Aceptar con responsabilidad lo que se nos propone como Reformas del Código Civil y Comercial, aquellos artículos que sean realmente convenientes para todos los argentinos, y sin privilegios, al estar de por medio un interés público actual.

2)  Rechazar con decisión las trampas de impunidad que se deslizaron entre ellas, para auto amnistiarse los corruptos quienes circunstancialmente nos gobiernan. Aceptemos la validez de la ética en y para los actos oficiales.

3)  Pensar en el futuro de nuestra querida Patria. No pensemos con el bolsillo. Tengamos memoria y responsabilidad.

¡NO MÁS DE LO MISMO! ¡NUNCA MÁS LA CORRUPCIÓN!

Todo pensamiento crítico tiene como único objetivo la defensa del Bien Común al estar en peligro un interés público actual.

Bs As 13 Set 2012 En Plaza de Mayo
Julio P. Lobato
Presidente de CRUX ONG

Gustavo de Bianchetti
Ing Secretario CRUX ONG









NOTAS

1)  Transcripción Parcial del Proyecto Presentado al PEN por la Comisión Redactora:

ARTÍCULO 1764.- Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.  

ARTÍCULO 1765.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario y el empleado público son responsables por los daños  causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del  derecho administrativo nacional o local según corresponda. 

ARTÍCULO 1766.- (12) Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

2)  Transcripción Parcial del Proyecto presentado por el PEN al HCN:


ARTÍCULO 1764.-  (10)  Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

ARTÍCULO 1765.-  (11) Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

ARTÍCULO 1766.-  (12) Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del  derecho administrativo nacional o local según corresponda.  


5 de octubre de 2012

¿GENDARMERÍA - PREFECTURA?

LOS PARTÍCIPES NECESARIOS DE ESTA
SITUACIÓN

Esto es preocupante. Los suboficiales de las FFAA y FFSS se han puesto en contra del Personal de Oficiales Superiores de sus fuerzas. Aún no se conoce qué sucede en la PFA.

Nadie putea a la presidente ni a la corrupción del gobierno, ni siquiera por la inmoralidad anti-católica del régimen. Al contrario, muchos OO SS de las FFAA y FFSS los aclaman y dicen que están a favor de la política de DD HH, según los testimonios grabados hasta ahora….

Los que reclaman, están SOLOS, por ahora. Los Oficiales Superiores consideran a los problemas de su personal dependiente, como los problemas de otro planeta. El “mando” basado en el Ejemplo personal y en la Dignidad, casi no se ve. Desde hace 20 años demuestran esta vocación enfermiza y desmejorada. Recordemos que así empezó el movimiento que llevaron a los países a caer abiertamente en el “Socialismo Siglo 21”.

Personal de los uniformados está reclamando por la errática política salarial instrumentada por NK  desde 2003 para hacer estragos en los activos y retirados. A “los uniformados” se los hace desaparecer por purgas (Garré, Arslanian, Stornelli) o por magros sueldos (Kirchner), o ambas cosas a la vez (CFK).

Hubieron 2 acordadas de la CSJN sobre el tema sueldos; el Fallo Salas, por el cual el PEN reclamó a la SCJN por una “solución” menos onerosa (¿el derecho es, acaso, una mercancía de cambio?) y ésta produjo el Fallo Zanetti. Pero el PEN no tuvo en cuenta ninguno de los dos, y resolvió otra cosa, aún menos ajustado a derecho y mucho más ideológica, a pesar de los asesoramientos y solicitudes hechos llegar al PEN oportunamente por verdaderos profesionales.

Por eso afirmamos que el decreto 1305/12 de pseudo blanqueo, fue mal elaborado a propósito, y que buscaba el enfrentamiento interno y el desprestigio. No hubo torpeza. Hubo una decisión ideológica fríamente calculada y estudiada para inducir a la división del Personal uniformado. En su primera etapa separó a los de Actividad de los Retirados por sus prédicas; ahora se divide al personal en actividad. ¿Qué más falta para la toma total del poder, al estilo Socialismo 21?

Además se incumplió la promesa presidencial del 07 Jul 2012 de incrementar los haberes en un 21 % desde el mes de agosto de 2012. Se agrava la Situación con los descuentos por ganancias.

El reclamo de las FFSS y de las FF AA no es destituyente y no se soluciona con un Estado de Sitio. El personal se expresa pacíficamente sin armas, sin capuchas y sin ayuda partidarias. Reclama su situación. Sucede así porque los MANDOS correspondientes no estuvieron en sus puestos con una verdadera vocación de servicio, ni cuidaron de su personal subordinado. Ellos, como todos los dirigentes políticos, miran para un costado.

Ambos conjuntos (Oficiales Superiores y Políticos) son “partícipes necesarios” del PEN para que haya ocurrido esta situación actual. Los primeros por omisión de sus deberes; los segundos por la acción reducida a sus mezquinos intereses ideológicos.

Por lo expuesto, hoy afirmamos que ningún político ni partido político se ocupará del tema con Justicia y seriedad. Ponga un nombre, si lo encuentra. Todos buscan aprovechar la oportunidad para ver si ligan algún mendrugo de poder. El Bien Común y la Justicia están muy lejos de sus visiones y prioridades.

Ante estas circunstancias tristísimas en nuestra patria, cuando todos saben por qué se originaron y para qué fin, CRUX ONG levanta su voz para decir la Verdad, porque los relatos y la falta de integralidad  en los análisis, nos lleva a continuos errores y parcialidades. Eso no nos permite lograr soluciones Justas y dentro de la Constitución Nacional, que pareciera que ya nadie se acuerda que existe.

Debe detenerse el atropello del poder político sobre las instituciones. Eso no es Democracia ni República. Para ello debe cumplirse con la CN. «La presidente debe ocupar su lugar, pero no todos los lugares». La llamada oposición debe ocupar su lugar basada en principios, no como opera hasta la fecha. Los políticos pertenecientes a partidos opositores pero a la vez socios estratégicos de CFK, deben abandonar el espectro político, por sus hipocresías.

Todos debemos gritar y sostener:

¡BASTA! ¡NO MÁS DE LO MISMO! ¡QUE SE CUMPLA LA CN!

La prudencia cuando es muy grande, muy grande, ya es …. Una verdadera imprudencia….La distancia entre ambas es como el filo de una navaja, y la misma que separa a la Dignidad de la Irresponsabilidad.

Mar del Plata, 5 de Octubre de 2012.

JULIO P. LOBATO
Presidente de CRUX ONG

GUSTAVO DE BIANCHETTI
Ing Secretario CRUX ONG

PD: Agradeceremos dar la mayor difusión posible a este documento de esclarecimiento y pedido de una nueva conciencia democrática.