24 de agosto de 2013

FUGAS DE PRESOS ¿SERÁN IGUALES?




1.  Precisión conceptual
a.   Este análisis, y las proposiciones que se efectuarán en el mismo, no tiene por objetivo defender a militares por sus condiciones de tales, ni tampoco a favor de ninguna dictadura militar.
b.   Este análisis se efectúa al sólo efecto que se cumplan y se respeten todos los derechos publicados en nuestra Constitución Nacional y en las leyes vigentes, en forma totalmente justa, ética y racional, para todos los ciudadanos que habitan en nuestro suelo patrio, sin amigos ni entenados.
c.   Estamos totalmente convencidos que para reconstruir una república hace falta virtud cívica y amor por el bien común. Sin ellas no se tiene la materia básica necesaria para plasmarla. Palabras de Juan B. Alberdi, 1852.
2.  Antecedentes:
Santo Tomas de Aquino en su Secuencia Teológica, estableció: “Al Vengarse el hombre debe observar la medida conveniente según todas las circunstancias”. Pero además determinó la clasificación para medir los defectos que predominan cuando se ejecuta una venganza, a los efectos de catalogarla éticamente. Veamos:
a. CRUELDAD: cuando hay un exceso en la ejecución del castigo,
b. IRACUNDIA: cuando hay un exceso de ira, en la aplicación del castigo,
c. FEROCIDAD: cuando hay un deleite en los castigos aplicados, aun en aquellos sin causa o a los dementes o a los ancianos.
El concepto del Santo Tomás asimilado a las circunstancias actuales producto del hecho que 2 militares prófugos cuando fueron trasladados, revela que el PEN, personificado por la presidente y el ministro de defensa, han puesto en ejecución los “defectos de la venganza“ mediante la Resolución del Ministerio de Defensa Nro 85/2013 por la cual se prohíbe a los militares y gendarmes presos políticos, atender su salud en los Hospitales Militares tanto para su internación como en la forma ambulatoria.
3.  Análisis
a.  Cabe expresar que dichos hospitales son el ámbito idóneo para lo cual fueron creados dada la especificidad de la profesión y por el cual pagaron todos y cada uno de los causantes la parte correspondiente a sus seguridades sociales, en este caso específico, la salud. Estos derechos están reconocidos por la ley, en base a la cual, se formaron las correspondientes instituciones y se estructuraron todas las prestaciones. Esto nos sitúa en el terreno legal, en que esos derechos adquiridos en cumplimiento y aplicación de leyes vigentes, no pueden ser modificados por una Resolución Ministerial para impedir su goce.
b.  Como esa Resolución Ministerial tampoco encara la sustitución de la atención debida de la salud de los detenidos por el proceso (ilegal) a que los perjudicados están sometidos, todos mayores a los 70 años, queda entonces también considerar que la Resolución por ser incompleta, pretendería legalizar un nuevo sistema de cuasi abandono de persona, lo que también es ilegal.
c.  Además, el hecho que se pretende regular, ocasionado por dos militares ha producida una reacción gubernamental de castigo colectivo contrario precisamente a la ley Nro 24.660 sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad que establece las formas en que deben cumplirse las sanciones disciplinarias.
Esa misma ley, en su artículo 2 establece: “El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone”.
Esto significa que los derechos no relacionados con las penas que se le puedan imponer, conservan el derecho de ejercerlos. La Salud y la Vida es un derecho que pertenece a la Ley Natural, anterior a la Ley Jurídica. Estos no quedan asegurados con la resolución tomada.
d.  El Ministro de Defensa no puede modificar ni regular por una Resolución el cumplimiento de la ley 24.660 para todos los que no se escaparon. El Ministro de Defensa carece de competencia en ese aspecto. En consecuencia, su resolución es ilegal.
e.  Por si fuera poco, Dios que es justo nos mandó ser testigos que dos semanas después que los 2 militares se escaparon de un Hospital Militar, se escaparon 13 presos de la Cárcel de Marcos Paz de máxima seguridad perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, donde a todas luces han existido múltiples colaboracionistas para permitir que eso ocurriera. 
   ¿Allí también se castigarán a los que no se escaparon? ¿Allí también se modificará el cumplimiento de la Ley 24.660?
f.   Si los regímenes a aplicarse en ambos casos totalmente iguales, y además, porque todos somos iguales ante la ley (Constitución Art 16), cabe preguntarse lícitamente: ¿Tendrán similar corrección o se tomarán similares medidas? Las medidas a adoptarse, deben; 1) ser lícitas por estar dentro de la competencia de quien las adopte, sin negar el cumplimiento de ninguna ley vigente; 2) las medidas de corrección no pueden – ni deben – ser distintas o especiales de acuerdo con quien las haya infringido.
     Tengamos en cuenta además, que lo que sucede en el ámbito del Ministerio de Defensa contradice además al artículo 18 de la Constitución Nacional que establece: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
g.  Dejamos constancia que aquí, la medida del Ministro de Defensa se materializará sobre personal militar legalmente sujeto a la jurisdicción de la justicia, y que en su Resolución Ministerial ningún juez ha intervenido para autorizar medidas administrativas para ser aplicadas al personal que le depende.
Este entrecruzamiento de jurisdicciones y de responsabilidades ¿es legal? La práctica nos dice que “cuando varias personas ponen sus manos en un mismo plato, se produce siempre un gran garabato”, y eso, además de no ser muy legal terminará siempre en una falta de justicia, es decir, del triunfo de la ley de la selva.
¿Eso es lo que buscamos?¿Serán los mismos procedimientos iguales para ambos casos de evasión de presos?¿Le interesa a alguien la legalidad de las acciones políticas del Gobierno Federal?  Y  el Honorable Congreso Nacional ¿existe?
h.  Recordemos que el fallecimiento de un detenido en el servicio Penitenciario Federal, el ex general Rafael Videla, ha sucedido por múltiples fracturas no tratadas por personal competente, a pesar del tiempo transcurrido entre ellas. Eso no se ha investigado aún, y hasta tanto no se pronuncie legalmente un Juez, podemos dejar constancia que podría constituir un caso de Delito por Abandono de Persona.
i.   Toda medida, resolución, ley, acto o lo que fuere, dictada contra la vida de alguien, puede tener intención criminal. Racionalmente todos los seres humanos debemos luchar contra ellas, porque vulneran a la Ley Natural, que es anterior a la Ley Jurídica que la dictamos los humanos.
j.   La Constitución como la aplicación de las leyes en nuestra patria, tiene que ser única para todos los habitantes de la Nación. No pueden co-existir dos procedimientos diferentes para casos similares, y pretender que ambos sean legales y éticos al mismo tiempo. Aquí lo que se trata y pretende, es que impere realmente la Constitución y sea igualmente aplicada para todos, no para el privilegio de alguien ni en contra de nadie.

k.  Lo que nos preguntamos claramente es: ¿por qué ningún oficial militar retirado, dentro de los cánones de la constitución y leyes vigentes, no ha impulsado formar verdaderas agrupaciones de militancia política para conformar grupos que luchen y defiendan sus derechos, desde algún partido político.
   
    Vemos con preocupación que ningún partido político defienda ninguna de las violaciones que se comenten con los militares retirados en sus derechos para ser juzgados conforme a la Constitución. Los partidos políticos conocen los abusos que se comenten, pero callan. Realmente se puede expresar que los “kelpers” en nuestro país, tendrían más derechos que los retirados de las fuerzas armadas.

También observamos con asombro que ellos mismos no se organizan, a pesar de las sólidas preparaciones intelectuales que recibieron. Los que más actúan son los suboficiales que a pesar de sus loables empeños, gran dedicación y muchos sacrificios, no alcanzan conformar un nivel de real importancia política en ningún partido. 
4.  Resumiendo:
a)  Por dos militares que se escaparon, se castigan a los que no se escaparon. Eso no es legal, y constituye una vulgar Venganza que se materializa sobre las personas que están detenidas (todas mayores de 70 años), y se vulneran las leyes vigentes.
b) Que las medidas fueron dictadas sin intervenir ningún juez competente, para ser aplicadas exclusivamente al personal que está bajo jurisdicción de la Justicia Federal.
c) La falta de control o errores cometidos por el personal involucrado en el transporte de los presos, no se perfecciona castigando a los que no cometieron ninguna incorrección. Eso es básicamente pura torpeza. No es nada profesional.
d)  En estos momentos han sucedido, casi simultáneamente, dos fugas de presos. El criterio a aplicar en ambos casos, aunque estén sujetos a jueces diferentes, debe ser el mismo y a todos por igual. Existe una única Constitución que todos debemos respetarla y cumplir sus disposiciones, especialmente los Funcionarios Públicos.
e)  Debe derogarse la Resolución Nro 85 / 2013 del Ministerio de Defensa por ser ilegal al no ajustarse a lo determinado en la Constitución Nacional, y evitar pretender sentar las bases para un posible sistema de abandono de personas, y también, por vulnerar derechos adquiridos legalmente por seres humanos, los cuales no tienen nada que ver ni se relacionan con los hechos que se pretenden corregir.
5.  Posición de CRUX ONG
a)  No apoyamos ni atacamos a ningún partido político con nuestra prédica, sino que pretendemos compartir la Verdad con las personas de buena voluntad y de principios con quienes en común, podamos construir una Patria más justa y ética.
b)  En estos tiempos electorales levantamos una vez más nuestra bandera de No Sostener Mas de lo Mismo, y para ello nos basamos en el respeto irrestricto de la Constitución Nacional y a los derechos de todos por igual.
c)  Nuestros principios rectores se encuentran en: www.crux-ong.com.ar, y pensamientos publicados desde hace unos 3 años en: www.iniciativacrux.blogspot.com, lejos de toda contienda electoral.

d)  La Justicia no es de derecha ni de izquierda ni tiene dueño. Es de todos y para todos. El imperio de la Justicia, hará que no se aplique la Ley de la Selva, donde la prepotencia y la falta de respeto a los derechos de los demás se vean favorecidas.

JULIO P. LOBATO
Presidente de CRUX ONG
GUSTAVOI  DE BIANCHETTI
Ing Secretario CRUX ONG

1 de julio de 2013

EL 160 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

NUESTRA ESPERANZA

En 1837 surgió en la ciudad de Bs As dos sociedades; una era de acción literaria y la otra era para el desarrollo del pensamiento político argentino. Estos grupos lograron cierta influencia en ese año. El grupo llamado Salón Literario, fue cerrado por orden de Rosas, y el otro fue La Joven Argentina, sociedad política secreta fundada por Esteban Echeverría en 1838.
El grupo «La Joven Argentina» estaba formada por Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez, José Mármol y Vicente Fidel López, fundamentalmente. Su pensamiento se identificaba con la clase política que adhería a las ideas del romanticismo  y la democracia  europeas. Estos jóvenes eran de los netamente criollos libres.
El 1º Mayo 1851, cuando se produjo el Pronunciamiento de Urquiza, Esteban Echeverría ya había fallecido un año antes, y Juan Bautista Alberdi ejercía abogacía en París. Enterado de este acontecimiento político en el que Urquiza sostenía la necesidad de encarar la Organización Nacional, aceptada por la totalidad de los Gobernadores Provinciales, excepto Rosas que sostenía que “aún  no era el tiempo propicio”, escribió su libro conocido como “BASES”. Este libro fue fundamental para redactar nuestra Constitución Nacional.
Sin entrar en detalles, recordemos que nuestra Constitución es distinta a la de los EE UU como muchos nos quieren hacer creer hoy, para afectar a nuestro patriotismo. Nuestra Constitución es una hábil síntesis de lo que en 1852 se llamaban: el pensamiento unitario y el pensamiento federal para formar una República. La de EE UU, en cambio, es una confederación de estados totalmente independientes, pero asociados para su política internacional (recordemos que hay Estados donde rige la pena de muerte, y en otros no).

El pensamiento de Juan Bautista Alberdi, sobresaliente pensador político y constitucionalista argentino, en su momento fue muy conocido. Hoy, por distintas conveniencias políticas su pensamiento fue olvidado, y a veces, también contradecido. Por eso rescatamos su nombre en esta fecha que es muy importante para los argentinos, desde que nos organizamos como nación.

Esta fecha tiene para todos los argentinos un doble propósito de recordación: 1º) el 197 aniversario de la Declaración de nuestra Independencia de toda dominación extranjera, hecho ocurrido en 1816; y, 2º) el 160 Aniversario del Juramento de nuestra Constitución Nacional por el pueblo argentino.

Nuestra Constitución fue promulgada el 01 May 1853 por el Congreso Nacional Constituyente. El gobierno nacional la promulgó el 25 May 1853, y fue jurada solemnemente en el país, el 09 Jul 1853.

Debemos mantener hoy nuestra independencia de toda dominación extranjera, y al mismo tiempo honrar nuestra Constitución cumpliendo cabalmente sus preceptos. No debemos ser hipócritas diciendo que la respetamos, pero no la cumplimos. Lo que importa son los hechos desarrollados por los humanos, no los discursos.

También recordemos que mediante esta Constitución, cuando fue cumplida muy bien entre 1880 y 1930 nuestro país creció de tal forma que fue admirado en todo el mundo. En ese período recibimos más del doble de inmigrantes que el total de los habitantes locales existentes. Pero, desde 1930 en adelante, comenzó nuestra decadencia que aún continúa. Desde entonces, por diversos motivos y causas, nos han ido acostumbrando a vulnerarla, a olvidarla y ahora se la quiere modificar para favorecer no al pueblo, sino a un grupo ideológico mezquino. Ahora nos quieren hacer parecer a Cuba y a Venezuela.  El modelo elegido es muy malo. ¡Cómo hemos decaído Patria Argentina en los valores de nuestros dirigentes!
Por eso, ahora no tenemos inmigrantes, ahora tenemos Emigrantes. Nuestros hijos y nuestras empresas, se nos van a otros países para poder progresar.
Para poder volver a nuestra Constitución, debemos aceptar: que NADIE está por sobre la  Constitución. Además: NADIE es imprescindible para un cargo determinado. Solamente DIOS es imprescindible.

Pero frente a esta consideración de Principios y Valores,  están los marxistas y los oportunistas políticos de todos los tiempos, que hoy nos quieren convencer que solamente “la iluminada de Tolosa” es la única persona capaz de conducirnos, a pesar de los continuos fracasos y corrupciones que apoya y defiende.

Sintámonos libres y defendamos nuestra Constitución para seguir siendo libres. Es nuestro deber como ciudadanos responsables de mantener ese sentimiento, Unámonos en acciones que nos permitan dos cosas básicas:

1)  Defender la Verdad y con ella a la Justicia.

2)  Con la Justicia obtendremos Paz, y por medio de esa Paz, obtendremos Educación, Trabajo y Comercio.

“Para ser Libre, hay que ser Esclavo de la Ley” decía Juan Bautista Alberdi en su libro “BASES”, en aquél lejano 1852. Si no respetamos la Ley, en realidad lo que buscamos es imponer la Ley de la Selva, donde la prepotencia, la mentira y la corrupción se manifiestan desembozadamente…..

Nuestra Esperanza está en cumplirla atentamente, no en burlarla ni aprovecharse de ella para dominar. Lo que se debe hacer es Gobernar dentro de lo estatuido por la Constitución Nacional.

Pedimos a Dios Nuestro Señor que nos ilumine a todos los argentinos, para que en las próximas elecciones legislativas se busque la Libertad, la Verdad y la Justicia, y nunca más el odio y la mentira, como único modo de sostener la República. Debemos aprender a decir:

¡BASTA! ¡TODO DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN!

¡NADA NI NADIE POR FUERA DE ELLA!


JULIO LOBATO
Presidente de CRUX ONG

GUSTAVO DE BIANCHETTI

Ing Secretario CRUX ONG