2 de septiembre de 2013

YPF - CREVRON ( 2 )

En días previos a la conmemoración del Día de la Bandera de nuestra Patria de este año 2013 escribimos: « YPF CHEVRON, El Pueblo Quiere Saber de Qué se Trata» Entonces preguntábamos ¿Por Qué el Secreto de la negociación YPF con Chevron?
Sesenta días después, oficialmente no se conocen las causas por las cuales se mantiene el Secreto Oficial sobre esa operación multimillonaria. Por los diarios nos enteramos que dos jueces han pedido copia del convenio firmado, y que aún no lo han logrado. Pero ya tenemos  gran  parte de la respuesta.
La situación al día de hoy, por lo que se conoce, se puede resumir así:
1.  YPF de Argentina, hasta la fecha no es el propietario legal de ese bien. El Estado Nacional argentino ha confiscado y no pagado nada aún a Repsol. A pesar de la alharaca del gobierno, el dueño legal sigue siendo Repsol de España. En nuestro país no se ha cumplido en absoluto con lo determinado legalmente para Expropiar. La Justicia Federal ni el Honorable Congreso Nacional nada han dicho oficialmente al respecto. Prevaleció el patoterismo y el efectismo, por sobre el derecho, la racionalidad y la Verdad.
2.  Además no debemos olvidar, que el gobierno federal ha permitido y participado con acciones para el vaciamiento de YPF, desde dos años antes de la confiscación. O sea, que allí hay corrupción, que la justicia deberá determinar, para saber cuánto habría que abonar a Repsol, antes de poder tomar la posesión legal de la empresa.
3.  El manejo actual del Acuerdo YPF – Chevron, está caracterizado por los siguientes hechos:
a.  El titular del petróleo es la Provincia de Neuquén, de acuerdo con el Artículo 124 de la Constitución Nacional: “Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
b.  Este mismo artículo constitucional también expresa: “Las provincias podrán (…) establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Nacional.”
     Esta facultad vigente desde hace mucho tiempo, no ha sido aprovechada hasta ahora por ninguna Provincia (en este caso, de las petroleras argentinas) ya sea por la falta de capacidad profesional de sus dirigentes políticos, económicos y petroleros para encarar seriamente problemas técnicos de envergadura, o bien, por decisiones políticas locales de reducido alcance.
En muchas provincias del interior, ven el “negocito” local y carecen de organismos y/o profesionales con capacidad técnica que les permitan encarar iniciativas de gran envergadura para insertarse en el mundo moderno. Este es el caso que nos ocupa ahora.
c. La acción principal y decisoria la posee el Poder Ejecutivo Nacional. La provincia de Neuquén, titular del bien, recibió instrucciones a cumplimentar. Pero además, no se conoce ningún pedido o insinuación provincial para integrar el nivel decisorio.
d.  "Neuquén firmó con YPF un documento público, ahora YPF firmó con Chevron un acuerdo y nos informó sobre todo lo que nos interesaba. Entre YPF y Chevron hay cláusulas confidenciales sobre los bancos y los pagos, por los reclamos que pueda hacer Repsol", agregó Sapag, publicado en La Nación del 29 Ago 2013.
     El gobernador Sapag, según lo transcripto, reconoció que tomó conocimiento solamente de lo que a juicio de YPF le correspondía saber. Con ello, como titular del bien, ha permitido que otro nivel político maneje los bienes de su provincia.
e.  No está claro qué es lo que concedió la Provincia de Neuquén a YPF-Chevron, pero sí está claro lo que recibirá a cambio. Para aprobar el acuerdo, Neuquén negoció $1.000 millones en obras y el gobernador ya suscribió con el Ministerio de Planificación Nacional un convenio para recibir 64 obras por ese monto. ¿Lo recibirá?
     El método de lograr dinero para “obras” ha sido el empleado con frecuencia por el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Bienestar Social, ambos de la Nación para transferir dinero, sin control posterior, como el caso de las Viviendas de Sueños Compartidos de Hebe de Bonafini  y Sergio Schoklender (1.000 $ milllones), denunciado y no investigado aún. Y muchos otros casos más.
f.   El acuerdo es por 35 años. Por ahora van a explotar 20 kilómetros cuadrados pero el segundo paso llegará a 300 kilómetros cuadrados. Esa es una dimensión mayor que una Capital Federal y media. 
4.  Según lo publicado el 30 Ago 13, El gobierno argentino ha debido aceptar que: El convenio está hecho bajo la ley argentina, pero desde el punto de vista comercial se tomó como base la legislación de Nueva York. Y un eventual juicio se definirá en un tribunal arbitral en la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.
5. También es una contradicción que el gobierno argentino haya aplicado el inédito cepo cambiario para impedir la fuga de divisas, a todos (ciudadanos y empresas en territorio argentino) desde hace 2 años, y ahora le habilita a Chevron y a cualquier otra petrolera que invierta más de U$S 1.000 millones en hidrocarburos no convencionales, a exportar libremente el 20% de la producción sin obligación de traer las divisas al país, después de transcurridos cinco años.
Estos puntos ya consensuados, significan que el PEN tendrá que borrar con el codo todo lo que dijo sobre los fondos buitres, sobre los fundamentos del cepo cambiario, y sobre invalidar “El Relato” sobre la soberanía energética.
La verdad es que nadie (ni los argentinos ni los extranjeros, que nos conocen muy bien) confían en la Justicia Argentina. Menem, Néstor Kirchner y ahora Cristina, adoptaron deliberadamente, pero basados en la realidad, la extraterritorialidad de los casos judiciales. Si estos no se aceptaban, no había inversión alguna. Esas son las verdades que se ocultan.
Tristísimo para una Presidente tener que aceptar ese bochorno. Pero es la realidad. Además, porque ella ha sido una figura fundamental contribuyente a ese mal prestigio de la política y de la justicia local. Y la otra parte, ha sido siempre la propia Justicia, que no atina a brindarnos una justicia que SIEMPRE sea justa, sin parcialidades políticas circunstanciales, dentro de la Constitución Nacional, “que todos somos iguales ante la ley”, y por sobre todo, que sea oportuna.
     Este punto jurídico fue el principal de la cuestión (el quid), por el que se discutió durante varios meses, y tuvo que aceptar CFK.
6.  Además, lo que se va percibir, el primer año para disponer petróleo y gas en cantidad importante como para comenzar a sonreír, será a partir de 2018, siempre que no surjan nuevos inconvenientes durante el desarrollo del trabajo.
7.  El actual presidente de YPF, Sr Gallucio informó que son confidenciales “algunos aspectos” del contrato “en cumplimiento de las normas que se aplican a una sociedad que cotiza en bolsa”. Además, uno de los puntos acordados con Chevron es la confidencialidad absoluta del acuerdo.
Esto se habría sellado con una cláusula que habilita a la ex Standard Oil a demandar a Galuccio en tribunales estadounidenses si es que revela el acuerdo. Este fue el argumento que los abogados de YPF utilizaron para ignorar el pedido de la jueza federal en lo Contencioso Administrativo Liliana Heiland, quien había exigido el conocimiento total del contrato.
8.  Para disimular y, fundamentalmente, distraer la atención del público argentino por el gran papelón del falso relato sostenido desde el atril y los aplaudidores oficialistas bien pagos, se culpará a Repsol como el causante que pretende enturbiar las negociaciones que culminaron, y por esa razón existen esas cláusulas confidenciales. ¿Serán las únicas cláusulas confidenciales?
     Esa posibilidad, no justifica la otra acción llevada adelante por el Estado Argentino que puede ser pública, o secreta, pero expresada en el seno del Honorable Congreso de la Nación y del Congreso Provincial. Así como se ha desarrollado hasta la fecha, fue sospechada y es sospechosa, porque sucede entre gallos y medianoches, encaradas por personajes de ambos lados, también sospechados los extranjeros.
La posición de CRUX ONG
En este momento, y como siempre, estará apoyada en Principios y Valores, como venimos diciendo desde hace 3 años (www.crux-ong.com.ar ). Repetimos:
«La Argentina necesita reencontrar un camino de grandeza que se perdió hace más de medio siglo. Ello constituye una enorme deuda que los políticos tienen para con el Pueblo Argentino. La política (todos los partidos, sin excepción) ha descuidado lo que es responsabilidad suprema del Estado: el hacer respetar las reglas de un orden institucional creíble y ocuparse de la seguridad y el bienestar de la gente.»
«Pero no sólo los políticos han incumplido con sus deberes morales de conducir sin partidismos, sino que también hay que recordar a nuestro pueblo (como lo dijo el presidente Sarcozy al asumir como Presidente de Francia), que los derechos de los ciudadanos deben estar equilibrados con sus deberes de ciudadanos, y que así como hay derechos humanos, hay también deberes humanos que los ciudadanos hemos quebrantado por igual».
Hay una tarea educativa de civismo enorme para realizar en nuestro país, desde la formulación y explicación de los Valores, que son eternos y que no están sujetos a las “modas”. Sólo las ropas tienen modas y épocas. La Verdad y la Justicia carecen de modas. Debemos aplicar las leyes sin dudas y oportunamente.
Con los piquetes, con la violencia y con la extorsión no se lograron cambios genuinos en nuestra sociedad en los últimos 60 años. Hemos avanzado un paso en un sentido, y luego, hemos retrocedido dos. Con esos modos de acción y pensar sólo obtuvimos más violencia, más revanchismos y pocos cambios que duraron muy poco, porque fueron parches y recursos artificiales del corto plazo.
Debemos acostumbrarnos a construir nuestro futuro, superando el pasado, y para eso se necesitan consensos, es decir, diálogos entre quienes tienen que resolver los problemas aunque piensen diferente, y en un plazo determinado, para obtener Políticas de Estado que nos guíen ordenadamente.

JULIO P LOBATO
Presidente de CRUX ONG

GUSTAVO DE BIANCHETTI

Ing Secretario CRUX ONG

24 de agosto de 2013

FUGAS DE PRESOS ¿SERÁN IGUALES?




1.  Precisión conceptual
a.   Este análisis, y las proposiciones que se efectuarán en el mismo, no tiene por objetivo defender a militares por sus condiciones de tales, ni tampoco a favor de ninguna dictadura militar.
b.   Este análisis se efectúa al sólo efecto que se cumplan y se respeten todos los derechos publicados en nuestra Constitución Nacional y en las leyes vigentes, en forma totalmente justa, ética y racional, para todos los ciudadanos que habitan en nuestro suelo patrio, sin amigos ni entenados.
c.   Estamos totalmente convencidos que para reconstruir una república hace falta virtud cívica y amor por el bien común. Sin ellas no se tiene la materia básica necesaria para plasmarla. Palabras de Juan B. Alberdi, 1852.
2.  Antecedentes:
Santo Tomas de Aquino en su Secuencia Teológica, estableció: “Al Vengarse el hombre debe observar la medida conveniente según todas las circunstancias”. Pero además determinó la clasificación para medir los defectos que predominan cuando se ejecuta una venganza, a los efectos de catalogarla éticamente. Veamos:
a. CRUELDAD: cuando hay un exceso en la ejecución del castigo,
b. IRACUNDIA: cuando hay un exceso de ira, en la aplicación del castigo,
c. FEROCIDAD: cuando hay un deleite en los castigos aplicados, aun en aquellos sin causa o a los dementes o a los ancianos.
El concepto del Santo Tomás asimilado a las circunstancias actuales producto del hecho que 2 militares prófugos cuando fueron trasladados, revela que el PEN, personificado por la presidente y el ministro de defensa, han puesto en ejecución los “defectos de la venganza“ mediante la Resolución del Ministerio de Defensa Nro 85/2013 por la cual se prohíbe a los militares y gendarmes presos políticos, atender su salud en los Hospitales Militares tanto para su internación como en la forma ambulatoria.
3.  Análisis
a.  Cabe expresar que dichos hospitales son el ámbito idóneo para lo cual fueron creados dada la especificidad de la profesión y por el cual pagaron todos y cada uno de los causantes la parte correspondiente a sus seguridades sociales, en este caso específico, la salud. Estos derechos están reconocidos por la ley, en base a la cual, se formaron las correspondientes instituciones y se estructuraron todas las prestaciones. Esto nos sitúa en el terreno legal, en que esos derechos adquiridos en cumplimiento y aplicación de leyes vigentes, no pueden ser modificados por una Resolución Ministerial para impedir su goce.
b.  Como esa Resolución Ministerial tampoco encara la sustitución de la atención debida de la salud de los detenidos por el proceso (ilegal) a que los perjudicados están sometidos, todos mayores a los 70 años, queda entonces también considerar que la Resolución por ser incompleta, pretendería legalizar un nuevo sistema de cuasi abandono de persona, lo que también es ilegal.
c.  Además, el hecho que se pretende regular, ocasionado por dos militares ha producida una reacción gubernamental de castigo colectivo contrario precisamente a la ley Nro 24.660 sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad que establece las formas en que deben cumplirse las sanciones disciplinarias.
Esa misma ley, en su artículo 2 establece: “El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone”.
Esto significa que los derechos no relacionados con las penas que se le puedan imponer, conservan el derecho de ejercerlos. La Salud y la Vida es un derecho que pertenece a la Ley Natural, anterior a la Ley Jurídica. Estos no quedan asegurados con la resolución tomada.
d.  El Ministro de Defensa no puede modificar ni regular por una Resolución el cumplimiento de la ley 24.660 para todos los que no se escaparon. El Ministro de Defensa carece de competencia en ese aspecto. En consecuencia, su resolución es ilegal.
e.  Por si fuera poco, Dios que es justo nos mandó ser testigos que dos semanas después que los 2 militares se escaparon de un Hospital Militar, se escaparon 13 presos de la Cárcel de Marcos Paz de máxima seguridad perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, donde a todas luces han existido múltiples colaboracionistas para permitir que eso ocurriera. 
   ¿Allí también se castigarán a los que no se escaparon? ¿Allí también se modificará el cumplimiento de la Ley 24.660?
f.   Si los regímenes a aplicarse en ambos casos totalmente iguales, y además, porque todos somos iguales ante la ley (Constitución Art 16), cabe preguntarse lícitamente: ¿Tendrán similar corrección o se tomarán similares medidas? Las medidas a adoptarse, deben; 1) ser lícitas por estar dentro de la competencia de quien las adopte, sin negar el cumplimiento de ninguna ley vigente; 2) las medidas de corrección no pueden – ni deben – ser distintas o especiales de acuerdo con quien las haya infringido.
     Tengamos en cuenta además, que lo que sucede en el ámbito del Ministerio de Defensa contradice además al artículo 18 de la Constitución Nacional que establece: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
g.  Dejamos constancia que aquí, la medida del Ministro de Defensa se materializará sobre personal militar legalmente sujeto a la jurisdicción de la justicia, y que en su Resolución Ministerial ningún juez ha intervenido para autorizar medidas administrativas para ser aplicadas al personal que le depende.
Este entrecruzamiento de jurisdicciones y de responsabilidades ¿es legal? La práctica nos dice que “cuando varias personas ponen sus manos en un mismo plato, se produce siempre un gran garabato”, y eso, además de no ser muy legal terminará siempre en una falta de justicia, es decir, del triunfo de la ley de la selva.
¿Eso es lo que buscamos?¿Serán los mismos procedimientos iguales para ambos casos de evasión de presos?¿Le interesa a alguien la legalidad de las acciones políticas del Gobierno Federal?  Y  el Honorable Congreso Nacional ¿existe?
h.  Recordemos que el fallecimiento de un detenido en el servicio Penitenciario Federal, el ex general Rafael Videla, ha sucedido por múltiples fracturas no tratadas por personal competente, a pesar del tiempo transcurrido entre ellas. Eso no se ha investigado aún, y hasta tanto no se pronuncie legalmente un Juez, podemos dejar constancia que podría constituir un caso de Delito por Abandono de Persona.
i.   Toda medida, resolución, ley, acto o lo que fuere, dictada contra la vida de alguien, puede tener intención criminal. Racionalmente todos los seres humanos debemos luchar contra ellas, porque vulneran a la Ley Natural, que es anterior a la Ley Jurídica que la dictamos los humanos.
j.   La Constitución como la aplicación de las leyes en nuestra patria, tiene que ser única para todos los habitantes de la Nación. No pueden co-existir dos procedimientos diferentes para casos similares, y pretender que ambos sean legales y éticos al mismo tiempo. Aquí lo que se trata y pretende, es que impere realmente la Constitución y sea igualmente aplicada para todos, no para el privilegio de alguien ni en contra de nadie.

k.  Lo que nos preguntamos claramente es: ¿por qué ningún oficial militar retirado, dentro de los cánones de la constitución y leyes vigentes, no ha impulsado formar verdaderas agrupaciones de militancia política para conformar grupos que luchen y defiendan sus derechos, desde algún partido político.
   
    Vemos con preocupación que ningún partido político defienda ninguna de las violaciones que se comenten con los militares retirados en sus derechos para ser juzgados conforme a la Constitución. Los partidos políticos conocen los abusos que se comenten, pero callan. Realmente se puede expresar que los “kelpers” en nuestro país, tendrían más derechos que los retirados de las fuerzas armadas.

También observamos con asombro que ellos mismos no se organizan, a pesar de las sólidas preparaciones intelectuales que recibieron. Los que más actúan son los suboficiales que a pesar de sus loables empeños, gran dedicación y muchos sacrificios, no alcanzan conformar un nivel de real importancia política en ningún partido. 
4.  Resumiendo:
a)  Por dos militares que se escaparon, se castigan a los que no se escaparon. Eso no es legal, y constituye una vulgar Venganza que se materializa sobre las personas que están detenidas (todas mayores de 70 años), y se vulneran las leyes vigentes.
b) Que las medidas fueron dictadas sin intervenir ningún juez competente, para ser aplicadas exclusivamente al personal que está bajo jurisdicción de la Justicia Federal.
c) La falta de control o errores cometidos por el personal involucrado en el transporte de los presos, no se perfecciona castigando a los que no cometieron ninguna incorrección. Eso es básicamente pura torpeza. No es nada profesional.
d)  En estos momentos han sucedido, casi simultáneamente, dos fugas de presos. El criterio a aplicar en ambos casos, aunque estén sujetos a jueces diferentes, debe ser el mismo y a todos por igual. Existe una única Constitución que todos debemos respetarla y cumplir sus disposiciones, especialmente los Funcionarios Públicos.
e)  Debe derogarse la Resolución Nro 85 / 2013 del Ministerio de Defensa por ser ilegal al no ajustarse a lo determinado en la Constitución Nacional, y evitar pretender sentar las bases para un posible sistema de abandono de personas, y también, por vulnerar derechos adquiridos legalmente por seres humanos, los cuales no tienen nada que ver ni se relacionan con los hechos que se pretenden corregir.
5.  Posición de CRUX ONG
a)  No apoyamos ni atacamos a ningún partido político con nuestra prédica, sino que pretendemos compartir la Verdad con las personas de buena voluntad y de principios con quienes en común, podamos construir una Patria más justa y ética.
b)  En estos tiempos electorales levantamos una vez más nuestra bandera de No Sostener Mas de lo Mismo, y para ello nos basamos en el respeto irrestricto de la Constitución Nacional y a los derechos de todos por igual.
c)  Nuestros principios rectores se encuentran en: www.crux-ong.com.ar, y pensamientos publicados desde hace unos 3 años en: www.iniciativacrux.blogspot.com, lejos de toda contienda electoral.

d)  La Justicia no es de derecha ni de izquierda ni tiene dueño. Es de todos y para todos. El imperio de la Justicia, hará que no se aplique la Ley de la Selva, donde la prepotencia y la falta de respeto a los derechos de los demás se vean favorecidas.

JULIO P. LOBATO
Presidente de CRUX ONG
GUSTAVOI  DE BIANCHETTI
Ing Secretario CRUX ONG