5 de octubre de 2011

LEY POR EL ABORTO LEGAL


En estos días se apuran los trámites para dictar una Ley que permita el aborto legalmente. Nadie se pregunta: ¿Qué es más importe cumplir para cualquier ser humano: la moral (que es eterna), o la ley (que puede ser modificada)?

Antes de responder, analicemos los siguientes conceptos:

1)El aborto provocado intencionalmente, en cada caso, es un derramamiento de sangre de una persona inocente. Esa persona no ha tenido tiempo a pronunciar su primera palabra ni hacer ninguna acción. Este artículo no trata de simples puntos de vista, sino que hablamos de víctimas. No tomemos el asunto muy a la ligera.

2)Por la Ley 23.054 del 01 Mar 1984 se aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), quien en su Artículo cuarto dice lo siguiente.

“Art 4. Derecho a la vida, inciso 1): Toda persona tiene el derecho a que se le respete la vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

3)Por la Ley 23.849 del 20 Set 2007 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

En su Introducción, esta Ley declara: “Con relación al Art 1º de la Convención Sobre Los Dere-chos del Niño, LA REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sen-tido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad.”.

En la misma Ley, el art 6 inciso 1) de la Convención, se expresa: “ 1) Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”.
Significa que: Tenemos el convencimiento que nuestro Estado aceptó jurídicamente que hay vida desde el momento de la concepción.

Esto ya “no es una cuestión meramente religiosa” como se manifiestan los argumentos de los Antivida, sino que ahora es también jurídicamente válida y su cumplimiento es imperativo.

4)Suena a gran hipocresía que el Congreso Nacional, que en virtud de las Leyes 23.054 y 23.849, haya establecido a partir del año 1998 al 25 de marzo como el “Día del Niño por Nacer”, y ahora analiza si el niño por nacer tiene el incuestionable derecho a vivir, como finalizara la Editorial de La Nación de Julio del 2011.

Estos razonamientos, nos hacen sospechar que la cuestión de hoy no es legalmente una necesidad de la Salud ni de la Justicia, sino un caso meramente político de lucha contra las Iglesias cristianas y sus seguidores, que están todos adormecidos, o ¿tal vez son muy prudentes?…

Tan prudentes que no defienden sus derechos ciudadanos ni humanos ni sus convicciones, siendo ya Imprudentes deliberados. ¿Qué les pasa? ¿Están avergonzados o no tienen Quién los convoque a luchar por sus ideales? Habiendo comenzado hace 3 décadas con la teología de la liberación, ¿a esto llegamos ahora? ¿Después qué seguirá?

5)Se nos ha informado hasta el cansancio como justificativo de la necesidad de la Ley del Aborto, que hay de 400 mil a 600 mil abortos clandestinos en nuestro país. Pero eso es FALSO totalmente porque si se busca en la página Web oficial del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar), en la Dirección de Estadística, se encuentran los datos de salud del País y de cada provincia. La cantidad de muertes maternas por todas las causas (incluyendo las complicaciones por aborto provocado), las cifras rondan las 300 por año en Argentina, como promedio de los 10 años últimos.

Esto nos da la pauta que estas cifras sólo sirven para insensibilizar al público para que estemos de acuerdo con una ley inmoral. Nada dicen de los compromisos internacionales y nacionales contraídos por las Leyes mencionadas arriba, no hace mucho tiempo. ¿Por qué?

6)Podemos sí afirmar hoy: cualquiera que sea la cifra real de mujeres fallecidas por abortos clandestinos, lo único que significa es que, tanto la sociedad como el gobierno, no hemos sabido analizar para ofrecer alternativas válidas éticamente para las mujeres que han concebido un hijo no deseado (hogares maternales donde entregar el hijo vivo; ayudar a la mujer soltera abandonada por los padres y familiares por estas causas; facilitar la adopción de un hijo por nacer a familias constituidas que lo soliciten; etc, etc, etc).

Este fracaso político y social nuestro por falta de organización y de empeño para superarlo éticamente como comunidad, no se soluciona con la solución trivial propuesta ni justifica ningún asesinato. Además, el método propuesto no soluciona el motivo que se afirma pretende solucionar.

“Reflexionando (1) sobre los fundamentos del derecho con un breve relato tomado de la Sagrada Escritura. En el primer Libro de los Reyes, se dice que Dios concedió al joven rey Salomón, con ocasión de su entronización como Rey, formular una petición. ¿Qué pidió el joven soberano en ese momento tan importante? ¿Éxito, riqueza, una larga vida, la eliminación de los enemigos? No pidió nada de todo eso. En cambio, suplicó: “Concede a tu siervo un corazón dócil, para que sepa juzgar a tu pueblo y distinguir entre el bien y mal”. Con este relato, la Biblia quiere indicarnos (desde hace unos 2300 años) lo que en definitiva debe ser importante para un político. Su criterio último, y la motivación para su trabajo como político, no debe ser el éxito y mucho menos el beneficio material.

“La política debe ser un compromiso por la justicia y crear así las condiciones básicas para la paz. No es un compromiso para una ideología. Naturalmente, un político buscará el éxito, sin el cual nunca tendría la posibilidad de una acción política efectiva. Pero el éxito estará subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho".

“Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca impuso al Estado y a la sociedad un derecho revelado, ni un ordenamiento jurídico derivado de una revelación. En cambio, se ha remitido a la Naturaleza y a la Razón como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía entre razón objetiva y subjetiva, una armonía que, sin embargo, presupone que ambas esferas estén fundadas en la Razón creadora de Dios".

“Así, los teólogos cristianos se sumaron a un movimiento filosófico y jurídico que se había formado desde el siglo II aC entre el Derecho Natural social, desarrollado por los filósofos estoicos griegos y notorios maestros del derecho romano".

“De este contacto, nació la cultura jurídica occidental (bases de nuestra cultura argentina), que ha sido y sigue siendo de una importancia determinante para la cultura jurídica de la humanidad. A partir de esta vinculación precristiana entre derecho y filosofía se inició el camino que lleva, a través de la Edad Media, al desarrollo jurídico del Iluminismo, hasta nuestra Ley Fundamental y hasta la Declaración de los DD HH de las NNUU de 1949".

“En muchos ambientes europeos, hoy se trata de reconocer solamente el positivismo como cultura o fundamento común para la formación del derecho, reduciendo todas las demás convicciones y valores de nuestra cultura, al nivel de una subcultura".

“Diría que la aparición del movimiento ecologista en la política a partir de los años setenta, aunque quizás no haya abierto las ventanas, ha sido y es sin embargo un grito que anhela aire fresco, un grito que no se puede ignorar ni rechazar porque se percibe en él demasiada irracionalidad".

“La cultura que recibimos (los argentinos) vino de Europa la que nació del encuentro entre Jerusalén, Atenas y Roma; del encuentro entre la fe en el Dios de Israel, la razón filosófica de los griegos y el pensamiento jurídico de Roma.Este triple encuentro configura hoy nuestra íntima identidad".

"Con la certeza de la responsabilidad del hombre ante Dios y reconociendo la dignidad inviolable del hombre, de cada hombre, esta conjunción nos fija los criterios del derecho que debemos defender en este momento histórico".

“Al joven rey Salomón, a la hora de asumir el poder, se le concedió lo que pedía. ¿Qué sucedería si nosotros, a nuestros legisladores de hoy, se les concediese formular una sola petición? ¿Qué pedirían?"

"Pensamos que, en último término, también hoy, no podríamos desear otra cosa que un corazón dócil con la capacidad de distinguir el bien del mal, y así establecer un verdadero derecho: de servir a la justicia y la paz de nuestra nación". No a una ideología, ni a un partido determinado.

Conclusiones:

1)Tenemos muchas cosas expresadas acerca de este tema, de lo que deberíamos avergonzarnos los argentinos por no ajustarse a la Verdad, ni a nuestra cultura.

2)Las proposiciones efectuadas nos impulsan a Desconocer nuestras propias leyes y a NO cumplir los tratados internacionales adheridos en sus momentos. Eso es irresponsabilidad cívica y jurídica. Además: nadie habla del Asesinato de un ser vivo indefenso, que es la única Realidad. Se usan eufemismos no éticos para eludir esa consideración.

3)La proposición es totalmente inmoral porque produce Víctimas inocentes deliberadamente, de las que nadie habla, ni se le reconocen sus derechos. No se les otorgan los DD HH de los que tanto hablan cientos de organizaciones que hoy se dicen sus defensoras. ¿Lloran acaso con el ojo izquierdo solamente?

4)El Estado no encara el problema social correctamente porque no hay una sola proposición para solucionarlo. Se propone el asesinato de criaturas inocentes como parche político. Eso no es ética.

5)Los mismos que desde hace 3 décadas vienen reclamando por los Derechos Humanos irrestrictos, son los que hoy sostienen hipócritamente desde las más altas esferas ideológicas, estos Derechos Inhumanos, propio de los humanos cobardes.


Propuestas

1)El tema es serio y merece estudiarse con responsabilidad. Creemos necesario efectuar una Consulta Popular Vinculante de acuerdo con nuestra CN. [En otros países se evitó en esta forma las discusiones bizantinas inter partidarias].

2)El Estado argentino debe estudiar y ofrecer alternativas válidas éticamente para las mujeres y/o familias que han concebido un hijo no deseado, no basado en el simple asesinato de criaturas.


Estas Declaraciones las presenta CRUX ONG a toda la ciudadanía argentina, sin compromiso partidario alguno, con el único propósito de ayudar a pensar en profundidad sobre temas que nos concierne para nuestro largo plazo, y así poder formular las Políticas de Estado que anhelamos.

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(1) Fragmentos del Discurso de Benedicto XVI, ante el parlamento alemán el 22 Set 2011. Extraído del Vatican Information Service.

Firmado:

JULIO P. LOBATO
Presidente de Crux ONG

GUSTAVO DE BIANCHETTI
Ing Secretario Crux Ong

29 de septiembre de 2011

LA LEY DE TIERRAS


La posesión de la tierra dividió el mundo en 2 filosofías antagónicas: la marxista y la liberal. Esta última considera la posesión de la tierra como un bien personal, sujeta en su explotación al Bien Común. La filosofía marxista considera que la tierra pertenece al Estado quien tiene el derecho a determinar cómo usarla, producir, cuánta superficie se otorgará y quién será el propietario.

Nuestra Constitución Nacional estableció la filosofía liberal para el uso y tenencia de la tierra en 1853.

Desde el punto de vista político, el proyecto de ley del PEN busca instalar el derecho de imponer quién puede comprar tierra en el país en contra de lo determinado en la Constitución Nacional. Pero ¿Acaso no hay empresas totalmente de capital extranjero desde hace muchos años en nuestra patria? Miremos a Ford Motor Co, General Motors, Fiat Argentina, YPF, la Vitivinicultura y tantas otras grandes empresas desde hace muchos años y nadie se escandalizó por ello. No se indignaron los dirigentes políticos ni el pueblo argentino, porque esas empresas se instalaron de acuerdo con las leyes vigentes. Esas empresas no dan pérdidas que el estado argentino les debe solucionar, como sucede en AA. FF CC, y otras que conocemos suficientemente donde hay clientelismo político sostenido por algunas organizaciones politiqueras. Eso no es economía.

Todos los bienes producidos por las empresas extranjeras instaladas en nuestro país desde hace mucho tiempo, se pudieron exportar. Y no hubo ningún problema hasta hoy. La tierra ¿quién se puede llevar un terreno al extranjero? NADIE en nuestro mundo terrenal.

¿En qué se diferencia la posesión o compra de un campo, de la compra o posesión de una Empresa? EN NADA, las leyes son las mismas.

Entonces ¿por qué ahora está el problema? Porque se dice una cosa para distraer la atención mientras se busca otra cosa. Se quiere aprovechar la oportunidad de que la llamada “oposición” está dividida y que actúa al unísono como si favoreciera al gobierno nacional, por su falta de visión estratégica y de planes de estado que no lo han preparado jamás.

Muchos pensadores y articulistas de fuste en nuestra patria, han expresado sus ideas: que no pueden resolverse termas fundamentales en poco tiempo y en medio de una elección presidencial. Cuando en el año 2010 se quiso tratar este tema, fue el Estado Nacional el que no quiso considerar ninguno de los proyectos habidos en el HCN.

La razón fundamental está planteada ya por muchos pensadores argentinos. Lo importante no es la tenencia de la tierra sino cómo explotarla, y la financiación de esas operaciones.

El documento tiene unos 17 escasos artículos muy generales. No contiene ningún proyecto, y presenta criterios difusos muy difíciles de implementar y de controlar: 1000 Ha a cada extranjero, un total del 20% del campo argentino para los extranjeros, careciendo de una Oficina de Catastro Nacional que le permita ubicar, controlar y definir esas disposiciones ambiguas. Deja sin precisar el concepto de “tierras productivas” lo que dará lugar a infinidad de juicios para su determinación. Tampoco precisa qué se considerará “zonas de seguridad”, de quien dependerá y no formula ningún criterio para comprender su alcance.

Lo más malo que se observa en el Proyecto de Ley del PEN, es que se acepta que un litigio cualquiera por la aplicación de esta ley, podrá ser discutida en tribunales internacionales. Acepta que el país pierda así su soberanía para que esta ley sea interpretada y definida en otro país. ¿Por qué esa entrega arbitraria y tan negativa políticamente?

El penúltimo artículo propuesto, da todo el poder al PEN para regular vía Reglamentación, todo lo referente al Proyecto de Ley de Tierras. Aquí está el Meollo del Tema: con esa disposición se elude al Congreso Nacional, a la Justicia y al pueblo argentino. Aparece el método testimonial una vez más. ¿Se busca el Bien Común?

Se daría así el poder de establecer a su antojo a unos “pocos privilegiados” del entorno presidencial para instalar un nuevo sistema anticonstitucional y antidemocrático, sin discusión y a pura Dedocracia. Eso NO es Democracia ni es República. ¿Acaso el HCN trabaja en contra de nuestra patria, para pretender eludirlo?

Antes de finalizar este razonamiento en común, es oportuno recordar un párrafo muy central de Las Bases, de Alberdi (1852): «¿Son insuficientes nuestros capitales para esas empresas? Entregadlas entonces a capitales extranjeros. Dejad que los tesoros de afuera, como los hombres, se domicilien en nuestro suelo».

Propuestas

1)Cumplir con la CN sin duda alguna. No eludir al HCN para escribir en una ley la Política de Estado que se considera conveniente para todo el pueblo argentino. Es necesario fortalecer la democracia con ideas rectoras que, sin modificar su esencia, le permitan defenderse de quienes se burlan de ella, y para engañar a los pueblos.

2)Rechazar por anticonstitucional el artículo del proyecto de ley del PEN para que sea éste quien escriba vía Reglamentación, la ley que corresponde hacerlo al HCN. Debe condenarse taxativamente este intento ilegal, para que futuras generaciones de políticos no vuelvan a emplear este “método testimonial” de perversión política para eludir las disposiciones de la CN.

3) Crear un Sistema de Catastro Nacional donde se registren todas las propiedades de los habitantes, de las provincias, municipalidades y del estado nacional. Fijar sus atribuciones, responsabilidades y sanciones a los que no cumplan con estas disposiciones, y, a quienes colaboran en ello sin ser empleados del estado. Recurrir al asesoramiento de ciudadanos argentinos (o naturalizados) destacados en los temas necesarios a profundizar.

4)Regular la entrada de capitales extranjeros para invertir en el suelo argentino, contemplando los ya existentes con derechos adquiridos, que serán modificados sólo si van en contra de los intereses argentinos, mediante plazos razonables para su integración al nuevo sistema.

5)Impedir la titularidad de cualquier extensión del suelo argentino a cualquier estado extranjero, salvo las diplomáticas, ya contemplados en tratados internacionales.

6)Estudiar el modelo inglés para la titularización de suelos para casos de inversiones extranjeras, y modernizarlo, teniendo en cuenta consideraciones geopolíticas, porque aunque no tengamos hipótesis de conflicto, otros estados soberanos lo consideran en todo momento y debemos reconocer que la realidad es la única verdad. Lo demás es ideología.

7)Dedicar el tiempo necesario para dictar una verdadera política de estado, dejando de lado prepotencias, prejuicios y toda consideración no racional ni concurrente para el Bien Común.

Estas consideraciones las presente CRUX ONG a toda la ciudadanía argentina, sin sentimientos partidarios ninguno, sino con el propósito de ayudar a pensar en profundidad sobre temas que nos concierne para el largo plazo, y formular las Políticas de Estado.

JULIO P. LOBATO
Presidente de Crux ONG


GUSTAVO DE BIANCHETTI
Ing Secretario de Crux ONG

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